En España, el tribunal constitucional anulóeste viernes, el cese de un ejecutivo de una sucursal de un banco marroquí en Madrid, por haber manifestado su apoyo a las manifestaciones del Hirak del Rif, en 2017. La Audiencia indicó que el banco violó el artículo 16.1 que legitima la ideología de la libertad, así como el derecho a la libertad de expresión y reunión, que se rigen por los artículos 20.1 y 21 de la Constitución Española.
Este caso fue presentado en primera instancia ante el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, que reconoció la nulidad del despido. Sentencia posteriormente revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por considerar que la trabajadora vulneró la buena fe y la confianza de su empleador al haber utilizado indebidamente la imagen y los medios de comunicación de la empresa, mediante fotografías en su despacho cargadas de mensajes políticos que no encajan en su espacio de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que el motivo exacto del despido fue la participación del trabajador marroquí en una manifestación pública, el 2 de junio de 2017, a favor de las reivindicaciones del movimiento de protesta rifeño. El Tribunal destacó que la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no respetó sus obligaciones constitucionales de prueba, al tiempo que existen indicios de irrespeto a los derechos fundamentales de los trabajadores que afectan su capacidad de pensar, expresarse y encontrarse libremente.
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