Pruebas de PCR, medición de temperatura, pero también restricciones de viaje: los ciudadanos españoles y de la Unión Europea están sujetos a muchas reglas.
A Madrid
Desde el final del encierro general el pasado mes de junio, las fronteras españolas han estado abiertas a los ciudadanos de la Unión Europea … siempre que cumplan determinadas obligaciones. La más restrictiva es la prueba de PCR, obligatoria desde el 23 de noviembre para quienes llegan en avión o, con menor frecuencia, por mar, desde una zona de riesgo, que cubre toda la UE a excepción de algunas zonas remotas. El PCR debe haberse realizado a más tardar 72 horas antes de la hora de llegada. Desde el 10 de diciembre, los resultados se pueden presentar en francés o alemán, no solo en español o inglés, y los niños menores de 6 años están exentos.
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Otra obligación, una forma en que el viajero indica, a saber, su lugar de estancia y la forma de contactarlo. En el aeropuerto, los pasajeros pueden ser sometidos a una medición de temperatura y un examen médico visual, en el que un especialista descarta la presencia.
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