Tu sabia ? A diferencia de Francia, España tiene normativa en materia de autocaravanas. Está definido por la resolución 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico (Dirección General del Tráfico). Este texto se acaba de actualizar para especificar mejor, en particular, la diferencia entre estacionar y acampar.
El primer elemento que nos interesa, el nuevo documento da una definición de autocaravana. Esta definición de ruta tiene en cuenta el trazado, pero también incluye una noción de tamaño: entre 5,50 m y 8,00 m de longitud y unos 3 metros de altura. Esto parece estar muy lejos de la altura total de ciertos perfiles y la mayoría de las furgonetas (2,65 m) y ciertamente excluye a las furgonetas.
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Por supuesto, las normas de estacionamiento son de especial interés para nosotros. La resolución recuerda en primer lugar que las normas de estacionamiento son definidas por los municipios.
Este texto recuerda, en particular, que cualquier prohibición a determinados usuarios debe ser ” motivado por factores objetivos como las dimensiones exteriores del vehículo o su masa máxima“. Por otro lado, no es posible prohibir una categoría de vehículo por razones subjetivas”, como el posible comportamiento incivilizado de algunos usuarios, como la contaminación acústica por la noche, o el vertido de basura o aguas residuales en la vía pública“.
“Las autocaravanas pueden así realizar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que el resto de vehículos. »
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Aparcar o acampar: el criterio español
Tenga en cuenta que estas reglas se aplican, por supuesto, al estacionamiento. La directiva nos da los criterios que nos permiten caracterizar el estacionamiento (frente a acampar en la vía pública):
- El vehículo está parado, el motor parado y está en contacto con el suelo únicamente por sus caminos (ni gatos ni cuñas),
- El vehículo no ocupa más superficie que la que ocupa cerrado (por tanto sin muebles de jardín ni otros equipos, alargadera, etc.)
- El vehículo no emite ningún tipo de líquido ni ruido al exterior.
Una victoria para los propietarios de autocaravanas españoles
Si respetas estas condiciones, la autocaravana se puede aparcar como los demás coches. Según los diarios españoles, esta reivindicación del derecho de la estación hace las delicias de los profesionales de los vehículos de ocio. Según el diario La Vanguardia (en este articulo)” La ambigüedad de la normativa vigente hasta el 11 de julio ha dado lugar a distintas interpretaciones. Es precisamente esta falta de especificidad la que está en el origen de la mayoría de las quejas de los propietarios de autocaravanas. El pasado 5 de marzo, unos 150 conductores de autocaravanas organizaron una marcha lenta entre la playa de Cunit (Tarragona) y Gavà (Barcelona) para reivindicar el derecho a aparcar y pernoctar en las calles de las ciudades catalanas. »
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No acampar en la vía pública
Sin embargo, está prohibido acampar en la vía pública. En el ámbito de un párrafo sobre la protección de las zonas costeras, el texto también recuerda el cómputo de la multa en caso de acampada: “ 40 euros por metro cuadrado ocupado por día, siendo esta la sanción mínima“.
Particularidades regionales
Otro párrafo interesante se refiere a las áreas de autocaravanas. El texto recuerda que, en algunas regiones, la normativa prevé, a título indicativo, los “servicios y equipamientos mínimos”: terminal de descarga, grifo de agua potable, aseos (con duchas), al menos una toma de corriente… ejemplo. El texto también enumera las especificidades de las distintas provincias españolas y confirma el derecho de estacionamiento en la vía pública.
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Límites de velocidad para autocaravanas en España
El texto también explica los límites de velocidad, que no sorprenderán a los conductores acostumbrados a conducir en España: 90 km/h en carretera, 120 km/h en autopista. Los vehículos pesados están sujetos a límites más estrictos: 90 km/h y 80 km/h respectivamente. Los límites urbanos son más variados (20 km/h, 30 km/h y 50 km/h según el número de carriles).
Señal para portabicicletas, cinturón de seguridad, etc.
Por último, el reglamento recuerda reglas básicas: el uso obligatorio del cinturón de seguridad para cada pasajero, el uso de sillitas homologadas para niños, el uso de camas cuando la autocaravana está en movimiento… La resolución también recuerda una especificidad de la norma del código de circulación español. : al transportar un portabicicletas o un remolque, es imprescindible combinarlo con una señal de advertencia tipo V-20 (con bandas reflectantes rojas y blancas).
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