España: para el establecimiento de la custodia compartida de las mascotas en caso de divorcio

¿Qué hacemos con el perro o el gato cuando nos divorciamos? En España, el problema aún no se ha resuelto. El Parlamento acaba de examinar un texto que convierte a los animales en «seres vivos dotados de sensibilidad» y ya no en meros «bienes». Este texto “establece los criterios en los que deben basarse los tribunales para decidir a quién encomendar la custodia del animal, teniendo en cuenta su bienestar”, indica el documento del partido socialista y la formación de izquierda radical Podemos, los dos partidos en coalición en el gobierno.

Concretamente, como los niños, los animales pueden ser objeto de custodia compartida: una semana con una, una semana con la otra … Hasta ahora, la distribución de mascotas en caso de divorcio “ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales”. , Motiva esta propuesta de modificación del Código Civil.

Este texto también obliga a los propietarios a «garantizar el bienestar» de sus animales y les otorga el derecho a una indemnización por daños morales si sus animales resultan dañados. El régimen jurídico de los «seres sintientes» «sólo puede imponerse (a los animales) cuando sea compatible con su naturaleza y las disposiciones destinadas a su protección», según el juicio de los jueces.

En Francia, un juez que decide

Sorprendentemente, esta propuesta española no está aislada. Varios países europeos ya han cambiado sus códigos civiles para reconocer la naturaleza viva y sensible de los animales. Nos encontramos con Alemania, Suiza, Austria, Portugal… ¡y Francia! Sin embargo, la custodia compartida está fuera de discusión en Francia: un juez puede decidir quién se queda con la pareja, dependiendo de quién los cuida mejor, quién les muestra más afecto, etc.

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