La fiscalidad de los franceses residentes en España es tanto más compleja cuanto que las normas fiscales generales están salpicadas de excepciones y casos especiales, que son imposibles de enumerar aquí.
Se recomienda encarecidamente consultar el espacio dedicado en el sitio web de la Embajada de Francia. http://www.ambafrance-es.org/-Fiscalite-Patrimoine, solicite información a las autoridades competentes, la Agência de Administracion Tributaria, o llame a un profesional.
La lista de profesionales asesorados por la Embajada de Francia está disponible aquí: www.ambafrance-es.org/Fiscalite-liste-de-professionnels
La Convención Franco-Española se basa fundamentalmente en dos criterios para la distribución de las responsabilidades fiscales: el Estado de la fuente de ingresos y el Estado de residencia del beneficiario.
Hay ingresos imponibles en la fuente, algunos en el estado de residencia del contribuyente y otros en ambos estados. Cuando, por tanto, una misma renta tributa dos veces, el Estado de residencia del contribuyente está obligado a aplicar la cláusula contractual que elimina la doble imposición. Consulte el tratado fiscal franco-español sobre www.ambafrance-es.org/Convention-fiscale-franco
Impuesto sobre la renta: IRPF
Los ingresos que obtenga de sus actividades en España normalmente deberían tributar en España si ese es su país de residencia, aunque hay excepciones. La noción de residencia fiscal se define en base a criterios ligados, a saber, a la duración de la estancia en territorio español, superior a los 183 días durante el año natural.
para hacer tu declaración
Solicite su “limpiador de impuestos”, equivalente a la declaración precargada, en la página: www.agenciatributaria.es
Asistencia para completar su declaración
– Centro de llamadas telefónicas. Tel: 901200345, de lunes a viernes, de 9 a 19 hs.
– Ministerio de Economía y Finanzas: www.meh.es
Modelo 720
Desde 2013, los residentes fiscales en España están obligados a declarar todos sus bienes y derechos mantenidos en el extranjero, cuyo valor total supera los 50.000 € el 31/12 de ese año. La declaración es anual y debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Atención: en caso de no declaración, declaración tardía o incorrecta, la sanción es severa. Descarga el “modelo 720”: www.agenciatributaria.es
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