El Tribunal de Apelación de Bruselas falló. Si bien la cuestión de los registros corporales diarios de arrodillados de los acusados detenidos en juicio ataques yihadistas de 2016 viene obstaculizando la participación de los imputados desde diciembre en las audiencias, fueron declarados ilegales el lunes, según una copia del fallo enviada a la AFP. Francés salah abdeslamquien es uno de los seis demandantes, ha se negó a aparecer hasta que la práctica se detiene. El Estado belga, que lo justificó por motivos de seguridad, recurrió la primera sentencia desfavorable dictada a finales de diciembre.
Pero en la sentencia dictada este lunes por la mañana, la Corte de Apelaciones “encuentra (…) la ausencia de fundamento jurídico para las genuflexiones impuestas a los imputados [les requérants] durante los registros realizados por agentes de la policía judicial durante los traslados” de la prisión a los juzgados. Por ello, “ordena al Estado belga que ponga fin a esta práctica”, añade el texto.
Sin justificación y de carácter sistemático.
Los atentados de Bruselas, reivindicados por la organización estado islamico (EI), dejó 32 muertos y más de 340 heridos el 22 de marzo de 2016. En este juicio abierto a principios de diciembre, nueve hombres están siendo juzgados por su participación en estos ataques, en diversos grados. Un décimo, presuntamente asesinado en Siria, es juzgado en rebeldía. Se espera que el juicio dure todo el verano en el sitio ultraseguro de Justitia, el antiguo cuartel general de la OTAN.
Siete de los nueve acusados aparecen detenidos, y los otros dos están libres para deambular. Entre los detenidos, seis, incluidos Salah Abdeslam y su amigo de la infancia mohammad abrini –, denunció tratos vejatorios y degradantes, obligándolos a arrodillarse diariamente para comprobar que no escondían objetos peligrosos en sus partes íntimas. El 29 de diciembre, en sentencia dictada en procedimiento sumario, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas falló a su favor al deplorar “el carácter general y sistemático” de los registros, sin justificación individual.
Este tribunal señaló que la “práctica sistemática de registros corporales con arrodillamiento (…) parece constituir un trato degradante”, tal como lo prohíbe el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El lunes, la Audiencia Nacional precisa que se aplicará al Estado “una multa de 1.000 euros” por delito y por autor, si la práctica no cesa al noveno día siguiente a la notificación de la sentencia.
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