Teletrabajo en Barcelona. Desde la pandemia, muchos franceses han dejado sus maletas en Barcelona para trabajar a distancia para una empresa con sede en Francia. Una vez instalados en la capital catalana, surgen interrogantes sobre los derechos y condiciones de los trabajadores. Equinox hace balance.
¿Cómo se contrata a un teletrabajador francés para una empresa francesa con sede en España?
Un empleado puede teletrabajar legalmente en España para una empresa con sede en Francia. Continuará bajo el régimen francés mientras se beneficie una situación de despliegue. El empleador debe entonces solicitar, excepcionalmente, el mantenimiento de su conexión con el sistema francés.
En consecuencia, será necesario contemplar la elaboración de un piloto de teletrabajo. Esta enmienda, aunque se rige por la legislación francesa, no debe contradecir la legislación laboral española, en particular las normas imperativas para la protección mínima de la legislación laboral en España.
¿Qué es el desapego?
Desplazamiento significa que un empleador establecido en el territorio de un Estado (por ejemplo, Francia) donde trabaja normalmente, envía temporalmente a un empleado a trabajar en otro Estado (por ejemplo, España). Durante este período, la legislación social del estado normal de actividad (por ejemplo, Francia) sigue aplicándose al trabajador en determinadas condiciones.
Para el empleador:
- debe mantener un vínculo de subordinación con su empleado (vínculo contractual);
- al enviar a su empleado al extranjero, el empleador debe continuar desarrollando sus actividades normalmente en Francia,
- El empleador no debe sustituir el puesto del empleado destinado en Francia.
Para el empleado:
- debe ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (por ejemplo, Francia o España)
- el trabajador puede ser una persona contratada con el fin de ser enviado (para trabajar en el extranjero) y mantenido bajo el régimen francés si, antes de ser contratado, ha estado sujeto a la ley francesa durante al menos 1 mes (art. 14, § 1 de Reglamento 987/2009 y Decisión A2 de 12 de junio de 2009 CACSSS).
¿De qué régimen fiscal depende el teletrabajador?
En la situación particular del desplazamiento, el mantenimiento del trabajador en el sistema de protección social francés es legal, pero bajo ciertas condiciones. Si no se cumplen las condiciones para la publicación, se pueden celebrar acuerdos excepcionales. En ambos casos, las cotizaciones y cotizaciones se siguen pagando en Francia, lo que exime al trabajador del pago de cotizaciones a la seguridad social en el Estado donde está destinado (por ejemplo, España). Sin embargo, la solución pasa por determinar la residencia fiscal.
¿Cuáles son las consecuencias para la residencia fiscal del empleado? ¿Cómo se grava su salario?
Un expatriado francés se considerará residente fiscal español una vez que haya residido de forma ininterrumpida en España durante más de 183 días. No obstante, la Península Ibérica no permite que el ejercicio se fragmente por lo que la determinación de residencia sea aplicable para todo el año en cuestión. En resumen, una vez que el teletrabajador se traslada a España después del 2 de julio de un año (por ejemplo, 2021), mantendrá su residencia fiscal en Francia hasta el 1 de enero del año siguiente (2022).
Durante el período de residencia fiscal en Francia, el impuesto aplicable será el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el empleador será responsable retener el 19% de cada salario abonarlos como anticipos a las autoridades fiscales españolas.
Cuando la residencia fiscal pasa a ser española, el empleador sigue estando obligado a declarar y realizar las deducciones, pero esta vez bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Luego, la tasa de retención debe calcularse teniendo en cuenta la tabla de impuestos vigente y la estimación de los salarios que se pagarán durante el año.
¿Qué pasa con la seguridad social de los teletrabajadores?
Tan pronto como un trabajador realiza su actividad de teletrabajo en territorio español, incluso si es francés y trabaja a distancia por cuenta de un empleador francés, se da de alta automáticamente en el régimen de seguridad social español.
Antes de que el empleado se marche, el empleador debe informar a los organismos competentes, ya sea la Caisse Primaire d’Assurance Maladie (CPAM) si el empleado entra en el régimen general, o la Mutualité Sociale Agricole (MSA), si el empleado depende del régimen. agrícola, especificando la naturaleza de la misión, el lugar donde funcionará y el nombre y dirección postal de la empresa. Este proceso permite obtener un certificado de legislación aplicable al trabajador, denominado Formulario A1, que reemplazó al formulario E101.
Teletrabajo en Barcelona para una empresa francesa: las condiciones
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