ASADEH aprehende a la Corte Suprema en su denuncia contra Brahim Ghali por genocidio

La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) anunció este viernes que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo español tras haber visto desestimada en la Audiencia su denuncia contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. sin indagar un delito de genocidio, denuncia prensa europea.

La asociación aseguró su «plena confianza en la justicia española», continuando así con su lucha «contra la impunidad y para que todos los implicados» en estos «crímenes de lesa humanidad comparezcan, sean juzgados y paguen por las atrocidades cometidas por la población de los campamentos de Tinduf» en Argelia.

El recurso ante el Supremo llega después de que la sala de lo penal rechazara el recurso interpuesto por ASADEH, que pedía la audiencia para procesar a Ghali por un presunto delito de genocidio cometido entre 1975 y 1991 contra refugiados saharauis en Tinduf, hechos que no prevé la fiscalía. y que justifiquen la detención del imputado.

El jueves, los magistrados de la primera sección decidieron que «los hechos del proceso no constituyen delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por la prescripción de los delitos investigados». Además, para los jueces, “todo indica” que las víctimas “comparten la misma nacionalidad saharaui, por lo que el criterio de la nacionalidad no sirve para estimar la concomitancia del elemento objetivo del delito de genocidio. Tampoco es posible distinguir un subgrupo entre los ciudadanos saharauis en función de su etnia, en este caso por ser de origen español. Carece, por tanto, del elemento objetivo propio del delito de genocidio, que impide afrontarlo aunque sea de manera circunstancial”.

El tribunal también consideró que los hechos estaban prescritos, explicando el Ministerio Público que «los hechos imputados al imputado se extienden hasta 1990, según las acusaciones los hechos finalizan en 1991, aunque hipotéticamente aceptando esta última fecha, el 20 transcurridos años del plazo de prescripción sin actividad procesal efectiva para interrumpirlo”.

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