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“En el proyecto de Constitución se define a Chile como un Estado social y descentralizado”

Publicado el 3 de septiembre de 2022 a las 10:01

La nueva constitución sometida a votación por los chilenos el domingo generó muchas críticas. Desde el punto de vista del derecho constitucional, ¿es un texto bueno o malo?

Es un texto adaptado para iniciar un nuevo ciclo político en Chile. Es mejor que el texto actual y permite integrar los cambios sociales, políticos y culturales del país en los últimos años. Eventualmente habrá que corregir varios aspectos del texto porque el proceso constituyente fue muy rápido y muy complejo. Pero entre “bueno” y “malo”, es bueno.

¿Cuáles son los principales puntos de contraste con la Constitución actual?

El texto actual contiene la idea de un Estado subsidiario donde el motor de la sociedad, y de la administración de todos los derechos y propiedades, es el sector privado. En la Constitución propuesta, Chile se define a sí mismo como un estado de bienestar. Al mismo tiempo que reconoce las libertades personales y económicas, impone una lógica de redistribución para corregir las desigualdades sociales. El texto también consagra un estado conjunto, con reglas.

Así, el nuevo texto establece un estado regional y por lo tanto altamente descentralizado, política, financiera y administrativamente. El texto actual, por el contrario, consagra un estado unitario, altamente centralizado en torno al presidente como jefe de estado, gobierno y administración. El proyecto establece un estado plurinacional, reconociendo diferentes naciones y pueblos, mientras que el texto actual no incluye ninguna norma sobre pueblos indígenas.

También establece una nueva relación entre las libertades económicas, la naturaleza y los derechos de los trabajadores, mientras que el texto actual establece la primacía de la libertad de empresa. El texto también prevé instrumentos de democracia participativa, mientras que la Constitución actual está 100% enfocada a la democracia representativa. Finalmente, mitiga el hiperpresidencialismo.

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De todos estos puntos, ¿cuáles cristalizan el rechazo en la opinión pública?

Veo tres críticas principales que motivan el rechazo del texto. Me parece que el concepto de plurinacionalidad fue el elemento simbólico en la medida en que los partidarios del “Rechazo” consideran que esto crearía múltiples estados dentro del estado. El segundo punto es la idea de un estado regional que, según ellos, desintegraría el estado. El tercer argumento está ligado al sistema político, debido a la sustitución del Senado por una cámara regional que solo tendría facultad de revisión, y esto implica el fortalecimiento de la Cámara de Diputados.

Muchos critican un texto “maximalista”. ¿De qué manera debería haber sido más “minimalista”?

Si por maximalista entendemos regulación sobre muchos temas, es maximalista. Si con eso queremos decir que no permite que gobiernen diferentes fuerzas políticas, no lo es. Sí, hubo una tendencia, en la convención constituyente, a transcribir en la Constitución las diversas demandas sociales. En este sentido, el texto responde al calificativo maximalista. Esto es muy característico de los procesos constituyentes latinoamericanos, donde cuando los gobiernos no integran bien las demandas, aparecen los constituyentes y las demandas ciudadanas se transponen al texto constitucional. Me parece que varias materias podrían haber sido reguladas por ley, pero preferimos incluirlas en el texto constitucional.

¿Con qué constituciones del mundo es comparable?

La propuesta se basa en una serie de ideas que han estado presentes en las constituciones europeas durante mucho tiempo. La idea de un estado social es específica de los países europeos y también de la constitución colombiana. El presidencialismo es específico de los estados latinoamericanos, en este punto el texto es poco innovador. La idea de un estado regional es equivalente a lo que existe en España, Italia y también en Colombia.

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La de un estado plurinacional se asemeja a las de Bolivia o Ecuador. La idea de un modelo equilibrado entre naturaleza, libertad de empresa y propiedad es característica del constitucionalismo europeo de la última década, con Suiza estableciendo una regla de equilibrio entre naturaleza y desarrollo, o Francia, que en su reforma de 2005 modifica su Constitución. incluir una carta ambiental. El tema de la democracia participativa ha estado en el centro del debate europeo durante los últimos treinta años para definir cómo mejorar la democracia representativa ante las crisis de todas las democracias occidentales.

Juan Penaloza
Juan Penaloza
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