España niega reagrupación familiar a viuda marroquí

España niega reagrupación familiar a viuda marroquí

El Consulado General de España en Casablanca había denegado el visado de reagrupación familiar de la viuda en diciembre de 2021. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó recientemente el recurso interpuesto por la familia de la viuda contra esta decisión consular. La viuda, nacida en 1955 y madre de cinco hijos, tres de los cuales viven en España, uno en Italia y otro en Marruecos, solicitó la reagrupación familiar para vivir con uno de sus hijos en Jaén, creyendo tener ese derecho y garantizando que el Este último supliría todas sus necesidades en España. Pero el consulado se había declarado incompetente para autorizar dicha reunificación familiar, informa Diario Jaén.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la reagrupación familiar prevista en el artículo 8 del Convenio Europeo no puede servir de base jurídica para una denuncia, ni ser considerada como una obligación para autorizar la reagrupación familiar en un determinado país.

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Para la Corte de Madrid, el alcance de la obligación de un Estado de autorizar la entrada de los familiares de un migrante establecidos en su territorio depende de la situación particular de las personas afectadas y del interés general. “Según ciertas normas del derecho internacional y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los convenios internacionales, los Estados tienen derecho a controlar la entrada de extranjeros a su territorio. Al hacerlo, tienen amplia discreción”, dice la decisión.

La ley española de extranjería autoriza la reagrupación de los ascendientes en primer grado del solicitante, cuando estén a su cargo y sean mayores de 75 años. La resolución del juzgado de Madrid, dictada a finales de enero, será recurrible dentro de los treinta días siguientes al día siguiente de su notificación. Por lo tanto, esta decisión no es definitiva.

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