El castigo corporal genera niños más agresivos, advierte psicóloga de la UNAM

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Hace unos días el Senado anunció la aprobación de reformas que prohíben el uso de violencia física como método correctivo para niñas, niños y adolescentes

Uno de los retos que ha traído la pandemia es hacer más visible el aumento de la violencia en las familias, “ahora tenemos menos escaparates, pasamos más tiempo juntos y cada vez es más evidente la poca formación para incrementar las conductas adecuadas y extinguir las inapropiadas.”Explicó la Dra. Carolina Santillán Torres Torrija, supervisora ​​académica de la estrategia de Atención de Crisis, Emergencias y Suicidios de la Escuela Superior de Estudios Superiores Iztacala (FES) de la UNAM.

Además, las familias experimentan un entorno estresante debido al aumento del desempleo y las infecciones.

En este contexto, que el Senado de la República haya anunciado la aprobación de reformas que prohíban explícitamente el uso de la violencia física como forma correctiva para niños, niñas y adolescentes es un paso muy importante.. Estas acciones deben ir acompañadas de otras, es una gran oportunidad para que la psicología difunda y brinde tecnología conductual, herramientas y capacitación para quienes no han tomado cursos para ser padres, que son la mayoría ”.

Según el Dr. Santillán, los talleres para padres llevan 20 años en auge y con el cumplimiento de una ley se pueden organizar escuelas para padres para que más profesionales asesoren a estas escuelas.

Se ha demostrado que el castigo corporal y la humillación solo pueden lograr que en el corto plazo los niños, niñas y adolescentes cumplan un cierto orden, pero a largo plazo tienden a ser niños más agresivos, desarrollan conductas delictivas y antisociales, tienen problemas de adaptación y son más propensos a desarrollar enfermedades mentales, explicó el doctor en psicología.

La aprobación de la ley permitirá que las relaciones familiares sean más democráticas. Los padres tienen la obligación de educar, pero de manera responsable y respetuosa. y el menor tiene derecho a expresar su opinión. “No hay ningún estudio que demuestre que cuanto más castigo y humillación tengamos, mejores ciudadanos”.

Esta aprobación permitirá tomar estrategias efectivas ante las primitivas donde no se da el diálogo, «se necesitan más acciones, pero ya es un primer paso».

(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

El Senado prohibió el castigo corporal

Él Senado Mexicano aprobó este miércoles para unánime una reforma que prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños y adolescentes, incluyendo pellizcar, morder, Quemaduras y el ridículo, entre otras.

El Pleno del Senado aprobado con 92 votos a favor, y sin abstenciones ni votos en contra, la iniciativa de reforma y sumar varias disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es de Código Civil Federal. Fue enviado a Camara de los Diputados.

Hay dos modificaciones a ambas regulaciones mencionadas anteriormente para incorporar estas medidas. En la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Se adiciona la fracción VIII del artículo 47, que habla de castigo corporal y humillante.

“Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, padre o de quienes ejercen la patria potestad, tutela o tutela y custodia, así como de los directores y empleados de las instituciones educativas , deportivo, religioso, sanitario, asistencial social, asistencial, penal o de cualquier otra naturaleza sin que se autorice de ningún modo el uso de castigos corporales o tratos humillantes«, Eso indica.

(Foto: Senado de México)
(Foto: Senado de México)

“Se entiende por castigo humillante todo trato ofensivo, denigrante, devaluado, estigmatizante, ridiculizante o despectivo hacia una niña, niño y adolescente o cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor, malestar o humillación”, se indica.

Más lejos, puede incluir actos «en los que se amenaza, se asusta o se ridiculiza, o se convierte en un chivo expiatorio para el niño, niña o adolescente ”. Además, el castigo físico o corporal se define como aquel que usa la fuerza física.

«El castigo corporal o físico puede incluir, pero no se limita a: éxitos con la mano o con un objeto, empujando, pellizcos, picaduras, tirarse del pelo o de las orejas, lo que le obliga a mantener posturas incómodas, Quemaduras y comer alimentos u otros productos hirviendo, o cualquier otro acto que tenga la intención de causar dolor o malestar, incluso ligero.

En el artículo 105 de la misma Ley, agregaría al inciso IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes con los que tienen relación, en particular castigos corporales y humillantes.

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